Archivos Mensuales: Junio, 2010

Aragón: Plan de Energías Renovables 2005-2010 ejercicio 2010

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, han firmado un convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2010.

Las actuaciones, así como sus requisitos, recogidos en este Plan son:

A) Área Biomasa:

Serán subvencionables aquellas instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en edificios que utilicen como combustible biomasa.

Podrán ser beneficiarios personas físicas, empresas, entidades públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.

La intensidad de las ayudas será:

  • Generalmente el 30% del coste de referencia.
  • En el caso de calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales se podrá llegar hasta el 45% del coste de referencia.
  • En el caso de instalaciones híbridas Biomasa térmica+Solar térmica que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de biomasa podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de 600 Euro/kW de potencia instalada.

B) Área Solar Térmica:

Las instalaciones englobadas dentro de estas subvenciones podrán ser:

  • Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m2 ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.
  • Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido. Consiste bien en un sistema integrado o bien en un conjunto y configuración uniforme de componentes. Se produce bajo condiciones que se presumen uniformes y ofrecidas a la venta como equipos completos y listos para instalar, bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de perdidas inferior a 9 W/(m2 ºC). No se consideran elegibles los equipos directos.
  • Aplicaciones especiales: Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40 %, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador.
  • Proyectos innovadores.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo,así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas particulares, empresas o Administraciones Públicas. Asimismo, se contempla la petición de agrupamientos de instalaciones bajo un mismo solicitante y diferentes emplazamientos.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia de captación instalada según las características de cada proyecto de: 0,7 kW/m2 de superficie certificada.

C) Área Solar Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada:

Serán subvencionables aquellos sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la Potencia Eólica.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso; baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación, y tramitación de permisos y ayudas.

Podrán ser beneficiarios particulares, empresas o Administraciones Públicas.

La intensidad de ayuda será como máximo el 40% del coste de referencia.

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

  • 10,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W Generador eólico para instalaciones con acumulación.
  • 8,00 €/Wp sistema fotovoltaico y 3,00 €/W Generador eólico para instalaciones sin acumulación.

D) Pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás:

Se subvencionará la producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 kW.

Las partidas elegibles corresponde a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás, y de los subproductos del grupo de generación eléctrico y térmica y sus recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e, ingeniería de proyecto.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas personas físicas, empresas, entidades públicas, comunidades de vecinos, mancomunidades de vecinos o empresas generadoras o gestoras de residuo biodegradable.

La intensidad de la ayuda será como máximo el 30% del coste de referencia.

E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa para su astillado o empacado.

Subvención de maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos que forman parte de la maquinaria específica no incluyéndose equipos independientes para su movimiento a menos que se trate de máquinas autopropulsadas, caso en el que toda la máquina se considerará como partida elegible.

Podrán ser beneficiarios personas físicas, empresas, entidades públicas, mancomunidades de propietarios o entidades públicas, cooperativas agrícolas o forestales.

La intensidad de la ayuda será del 30% del coste de referencia.

F) Biocarburantes. Instalación de surtidores en estaciones de servicio:

Se subvenciona la instalación de puntos de suministro en estaciones de servicio, para su consumo en el sector de transporte, de biogás, biodiésel y de mezclas con obligación de etiquetado específico, tanto de bioetanol con gasolina como de biodiésel con gasoil.

G) Equipos de aprovechamiento de la energía existente en el subsuelo. Geotermia:

Se subvencionan sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.

No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.

Podrán ser beneficiarios particulares, empresas o Administraciones Públicas, Comunidades de vecinos o Mancomunidades de vecinos.

La intensidad de la ayuda será:

  • Generalmente será como máximo el 30% del coste de referencia.
  • En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia podrá llegar hasta el 50% de los costes elegibles

Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico.

  • 500€/kW para instalaciones en circuito abierto.
  • 1.100€/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.
  • 1.400€/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos
  • 1.500€/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

Más información en: Gobierno de Aragón

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo pudiendo existir errores. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.

Castilla y León: Plan Renove calderas y calentadores 2010

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Empleo, en colaboración con FEINCAL (Federación de Asociaciones Empresariales de agua, saneamiento, gas, calefacción, climatización, mantenimiento y afines de Castilla y León), con objeto de favorecer y facilitar la sustitución de los equipos antiguos, ha puesto en marcha un programa de ayudas para la renovación de calderas y calentadores de gas sustituyendo los equipos de gas obsoletos por otros de tipo estanco.

Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser los titulares de las instalaciones a sustituir.

Los requisitos son:

  • Los equipos que se sustituyan deberán tener más de 10 años de antigüedad o presentar problemas de seguridad.
  • Los equipos sustituidos no podrán instalarse de nuevo.
  • Los nuevos equipos e instalaciones correspondientes cumplirán la normativa vigente en materia de instalaciones de gas.

La cuantía de las ayudas será:

  • Sustitución de una caldera de gas por otra estanca: 120 €.
  • Sustitución de un calentador de gas por otro de tipo estanco: 65 €.
  • Si la caldera estanca nueva es de condensación: 160 €.
  • Si la caldera estanca nueva es de baja emisión de óxidos de nitrógeno (NOx clase 5): 138 €.

Los titulares de las instalaciones no precisan realizar ningún trámite ante la Junta de Castilla y León, sino que serán las propias empresas Instaladoras las que se ocuparán de tramitar las ayudas solicitadas.

El plazo para solicitar estas ayudas va desde el 1 de mayo de 2010 hasta el 29 de octubre de 2010 o hasta el agotamiento del presupuesto disponible.

Más información en: Junta de Castilla y León

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