La Consejería de Comercio, Industria y Energía quiere promover las instalaciones fotovoltaicas en edificios, ya sean existentes o de nueva construcción. Con estas ayudas se busca compensar el sobrecoste de estas instalaciones respecto a las instaladas en suelo rustico.
Las instalaciones obligatorias por la aplicación del CTE no serán subvencionables, además están obligadas a obtener la inscripción como productores de energía eléctrica en régimen especial (REPE), reguladas por el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.
Los beneficiarios podrán ser: las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin finalidad lucrativa, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que realicen en edificios ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares instalaciones de energía fotovoltaica conectada a la red, reguladas por el Real Decreto 661/2007. Si el solicitante es una empresa, debe tener centralizadas las operaciones en un establecimiento ubicado en las Islas Baleares o hay que disponer de delegación permanente y, en todo caso, el centro productivo en el que desarrolla la actividad se ha de ubicar en esta comunidad autónoma.
Plazo de presentación: del 6-08-09 al 6-10-09.
Más información en: Govern de les Illes Balears – Direcció General d’Energia
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