Comunidad: Castilla y León.
Organismo: Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
Fecha inicio: 25/01/2012.
Fecha fin: 30/03/2012.
Mediante resolución 29 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Plan Renove de Ventanas dirigidas a la rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios existentes de forma que cumplan, al menos, con las exigencias del DB-HE1 del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante la renovación de huecos de fachada exteriores de los edificios.
Actuaciones subvencionables:
Se consideran gastos subvencionales, aquellos gastos que se generen como consecuencia de la actuación a subvencionar y que sean directamente imputables:
- Costes de fabricación de las nuevas ventanas.
- Costes de desmontaje de las ventanas existentes.
- Costes de montaje de las nuevas ventanas.
- Costes de retirada de las ventanas sustituidas para su tratamiento medioambiental.
No serán costes subvencionables:
- Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión
- El IVA,
- Los gastos realizados en bienes usados.
- Gastos de pintura, escayola y/o alicatadas.
- Licencias o tasas municipales.
- Actuaciones que aumenten la superficie útil construida del edificio.
Cuantía de las ayudas:
La cuantía de la ayuda varía en función de la transmitancia térmica del hueco. Para huecos con transmitancia menor o igual a 1,80 la ayuda será de 165 €/m2 y para huecos con transmitancia igual o inferior a 2,2 la ayuda será de 150 €/m2.
En el caso de viviendas unifamiliares o viviendas individuales en bloque, la cuantía de subvención no superará los 6.000€.
En el caso de edificios de uso residencial por bloque o resto de edificios, la cuantía de subvención no superará los 30.000 €
Mas información en: Plan Renove de Ventanas 2012 Junta de Castilla y León
ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo pudiendo existir errores. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente