Ayuda: Plan Renove de Calderas Individuales a Condensación Plan Condensa, fomento para un mejor rendimiento energético y seguridad

Comunidad: País Vasco.

Organismo: IDAE  – EVE.

Fecha inicio: 07/04/2011.

Fecha fin: 30/11/2011.

Mediante convenio de colaboración entre el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y en Ente de la Energía  (EVE) de fecha 25 de Marzo de 2008 se convocan la siguiente ayuda para la renovación del calderas individuales por otras de condensación de potencia igual o inferior a 70 kW, las cuales tienen la consideración de equipos de elevada eficiencia energética. La sustitución de las calderas dentro del sector residencial y pequeño terciario cuya finalidad es obtener la máxima seguridad en su funcionamiento  y mejor rendimiento energético.

Las calderas a condensación deberán ser de emisiones NOx de Clase 5 para combustibles gaseosos y Clase 3 para gasóleo C para los casos contemplados en el artículo 2 de la Orden de 22 de Julio de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

La dotación económica destinada al Plan Renove Condensa asciende a cuatrocientos cincuenta mil (450.000€) Euros

La cuantía total de la ayuda específica será de 200 Euros, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos por el presente Plan Renove Condesa.
A todos los efectos, no serán objeto de subvención las renovaciones que supongan la instalación de equipos que cumplan alguna de las siguientes restricciones: 1) potencia superior a 70 kW; 2) el nuevo equipo a instalar no sustituye a un equipo ya existente (vivienda nueva o comercio nuevo); y, 3) el nuevo equipo no se encuadra dentro de los de tecnología a condensación.

Beneficiarios:

Toda persona física con capacidad de obrar (propietaria o usufructuaria de la vivienda), pequeño establecimiento, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, corporaciones locales y cualquier otra, siempre que la renovación objeto del Plan se realice dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y cumpla con el resto de los requisitos establecidos en el presente documento. No podrán ser beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (“LGS”) y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (“D. Leg 1/1997”).

Plazo de solicitudes:

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente de la fecha de publicación del Anuncio en el BOPV es decir el día 7 de Abril  y finalizará el día 30 de noviembre de 2011 ó hasta el agotamiento del presupuesto destinado en caso de que se produzca con anterioridad.

Más información en: www.eve.es

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo pudiendo existir errores. Las condiciones de este procedimiento son las publicadas en la normativa correspondiente.

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