Un ARI es una figura de gestión creada con el fin de promover la recuperación de conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y municipios rurales, mediante la intervención tanto en sus edificios como en sus espacios públicos.
Las obras que se pueden realizar en estas áreas y se pueden acoger a las ayudas son:
- Obras en elementos comunes de los edificios: mejora de la seguridad, estanqueidad, accesibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables, así como obras de mejora de las viviendas.
- La urbanización y reurbanización de espacios públicos, incluyendo la mejora de sus infraestructuras, establecimiento de redes centralizadas alimentadas con energías renovables y mejora de la accesibilidad.
Las condiciones que se deben cumplir son:
- Participación económica del Ayuntamiento por un importe no inferior al 10% del coste de las obras de urbanización previstas en el ámbito a declarar.
- En el caso de ARIS de centros históricos, contar con un Plan Especial de Protección.
- En el caso de ARIS en municipios rurales, tener un número de habitantes inferior a 5.000.
- El perímetro declarado del ARI habrá de incluir al menos 200 viviendas.
- Las viviendas y edificios deberán tener como mínimo una antigüedad de 10 años, excepto en los casos suficientemente motivados.
- Las viviendas que obtengan las ayudas deberán destinarse a domicilio habitual de su propietario o al arrendamiento, al menos durante los 5 siguientes años desde la finalización de las obras de rehabilitación.
La cuantía de las ayudas a la rehabilitación de edificios:
- En barrios degradados: la ayuda puede alcanzar el 80% del presupuesto con un límite de 10.000 € por vivienda.
- En centros históricos, centros urbanos y municipios rurales: la ayuda puede alcanzar el 80% del presupuesto con un límite de 13.200 € por vivienda.
La cuantía de las ayudas a la urbanización y reurbanización de espacios públicos:
- ARIS: la subvención es del 20% del presupuesto protegido de dichas obras por parte del Ministerio no superando esta subvención el 20% de las ayudas establecidas para el ARI. la Generalitat concede otra ayuda equivalente al 20% del presupuesto protegido de las obras de urbanización y reurbanización, siendo este presupuesto inferior al 30% del MBE multiplicado por la superficie de la actuación.
- ARIS de centros históricos y municipios rurales: el Ministerio concede una ayuda del 30% del presupuesto de las obras no superando esta subvención el 30% de las ayudas establecidas para el ARI. La Generalitat concede una ayuda del 20% del presupuesto protegido de las obras de urbanización y reurbanización, siendo este presupuesto inferior al 30% del MBE multiplicado por la superficie de la actuación.
Plazo de presentación: 2009 – 2012
Más información en: Generalitat Valenciana – Conselleria Medi Ambient, Aigua, Urbanisme y Habitatge
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