Comunidad: Comunidad Floral de Navarra.
Organismo: Gobierno de Navarra.
Fecha inicio: 14/04/2010.
Fecha fin: 31/12/2012.
El Gobierno de Navarra se adapta a las medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo dictadas sobre esta materia por el Gobierno Central y recogidas en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, para ello ha aprobado un Decreto Foral Legislativo de armonización tributara
Los cambios afectan al IVA de las obra de renovación y reparación en viviendas y a la construcción o rehabilitación de edificaciones, que incluyen ahora también las obras análogas y las conexas. El presente Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria tiene eficacia retroactiva desde el 14 de abril de 2010 y finaliza el 31 de diciembre de 2012.
Se aplica un 7% de IVA a las ejecuciones de obras de renovación y de reparación en edificios destinados a vivienda, incluidas las plazas de garaje (con un máximo de dos unidades) y anexos situados en ellos que se transmitan conjuntamente. No se consideran “anexos a viviendas” los locales de negocio o las edificaciones destinadas a su demolición.
Se entiende por rehabilitación aquellas obras cuyo objeto principal es la reconstrucción del edificio, es decir, aquellas en las que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas. Además, se amplía el concepto de rehabilitación estructural de edificaciones, a las obras análogas y a las conexas.
Finalmente se incluye la aplicación del tipo superreducido de IVA, del 4%, a determinados servicios vinculados a la atención a la dependencia, como servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, siempre que se presten mediante plazas concertadas, o mediante precios derivados de concursos administrativos.
Más información en: Navarra.es
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