Comunidad: Andalucía.
Organismo: Agencia Andaluza de la Energía.
Fecha de inicio : 16/ 01/ 2016.
Fecha fin: hasta declaración de conclusión.
AYUDA DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA 2020
Programa de incentivos para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía 2020: Adhesión para entidades colaboradoras.
Objetivo :
Regular un programa de incentivos económicos constituido por tres líneas dirigidas a fomentar la eficiencia energética y la aplicación de recursos renovables en el ámbito de la edificación y los procesos, así como avanzar en la evaluación y gestión energético.
Beneficiarios de las ayudas :
Todos aquellos profesionales y empresas proveedoras de bienes y prestadoras de servicios ligadas a la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables y procesos, interesadas en participar como entidades colaboradoras.
Plazos :
Solicitable desde el pasado enero de 2017
Tipología de las Ayudas :
- Construcción Sostenible, que aprovechará la inercia favorable del anterior programa homónimo e irá dirigido a fomentar las inversiones de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables en edificios de uso privado o público e infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como aquellas que permitan avanzar en la evaluación y gestión energética, que ayuden a la sociedad a mejorar las condiciones en las que usan la energía.
- Pyme Sostenible, basada en la experiencia anterior del programa Andalucía A+, que irá dirigida a impulsar un cambio del modelo de gestión de la energía por parte de las pymes en la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia otro más eficiente y competitivo.
- Redes Inteligentes, dirigida a impulsar la transformación de las ciudades de la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia un modelo de ciudad inteligente que redunde en un desarrollo equilibrado y energéticamente sostenible de Andalucía.
Procedimiento para la solicitud :
Se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Andaluza de la Energía utilizando solo medios electrónicos por parte de las entidades colaboradoras y solicitantes de incentivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, y en el caso de las entidades colaboradoras, asimismo, con base en la capacidad técnica y solvencia exigida por las bases reguladoras para acceder a dicha condición, a través de la cual se acredita el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como se ha puesto de manifiesto a través de su intervención en la tramitación telemática de los programas de incentivos gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía que han precedido a este.
Pueden encontrar información más detallada en la página web de la Agencia Andaluza
de la Energía.