El pasado viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto en el que se regulan las condiciones para poder acceder al bono social eléctrico. Entre las principales novedades publicadas en el BOE el sábado, destacamos:
- Tener contratada una potencia igual o inferior a 10 kW y estar acogido a la facturación por precio regulado (PVPC) y no en mercado libre. Esta es la primera condición para acceder, en todos los casos.
- Cumplir uno de estos dos requisitos:
- Familias numerosas o pensionistas que cobren la pensión mínima y no tengan otros ingresos.
- Tener una renta individual o familiar que no supere los 11.280 euros anuales en el caso de hogares sin niños (1,5 veces el IPREM), 15.000 para las familias con un menor (2 veces el IPREM) o 19.000 euros anuales si hay dos menores en el hogar (2,5 veces). Estos umbrales suben en el caso de discapacidad, víctimas de violencia de género o del terrorismo.
- Quienes cumplan son considerados consumidores vulnerables, lo que significa que podrán acceder a un descuento del 25%. Pero el decreto también establece un descuento superior, del 40%, para lo que denomina vulnerables severos. Para acceder a este nivel, los umbrales de renta son mucho más bajos (solo es necesario cumplir uno):
- Tener una renta inferior al IPREM en 14 pagas, unos 7.530 euros.
- En el caso de familias numerosas y pensionistas con ayudas mínimas, que su renta sea menor a unos 15.000 euros anuales.
- No alcanzar la mitad de los siguientes umbrales: unos 5.640 euros anuales en el caso de casas sin niños, 7.500 en hogares con un menor o unos 9.500 en el caso de familias con dos menores.
Se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado (PGE), indicó el Ministerio en un comunicado. Además, se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social, también, se amplía de dos a cuatro meses el plazo para suspender el suministro, una vez que se ha producido el impago.
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